OJO OJITO---- Con aquellas personas que ahora buscan que quedarse en un puesto de trabajo por no tener algun oficio conocido:
El Tribunal Constitucional (TC) estableció
como precedente vinculante un límite a la reposición de los trabajadores públicos
contratados como Locadores de Servicios y bajo el Régimen Laboral Privado del Decreto
Legislativo N° 728, en contratos temporales.
Así, no podrán ser repuestos en
el empleo, sino que solo accederán al pago de una indemnización.
Es así que el TC fija dos nuevas
condiciones en el ingreso para el empleo con el Estado: que exista un concurso
de méritos, y que haya una plaza vacante de plazo indeterminado (es decir, que
sea estable) en el presupuesto de la entidad pública.
Los trabajadores contratados a
plazo fijo que no ocupan un puesto en el cuadro analítico de personal (CAP), no
tendrán estabilidad.
Al respecto el Laboralista Jorge Toyama,
comentó que es usual en las contrataciones del Estado que los trabajadores
laboren para puestos permanentes, pero sin tener un CAP que los avale.
El TC está limitando notablemente
los supuestos en que un trabajador del Estado logre su reposición, en estos
casos el TC ha señalado que frente a una demanda del trabajador el Estado no
los repondrá, sino que se pagara una indemnización por despido arbitrario.
PRECEDENTE
El TC establece que el Estado solo
tendrá trabajadores estables previo concurso público de méritos para una plaza
presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Si el trabajador reclama su reposición
pero no ingreso bajo las condiciones descritas su demanda ser improcedente.
Incluso cuando exista desnaturalización
de contrato temporal (laboral o civil), y no se cumplan las nuevas condiciones,
el proceso se derivara a la vía laboral para que solicite la indemnización por
despido arbitrario.
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