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lunes, 8 de junio de 2015

OJO OJITO---- Con aquellas personas que ahora buscan que quedarse en un puesto de trabajo por no tener algun oficio conocido:

El Tribunal Constitucional (TC) estableció como precedente vinculante un límite a la reposición de los trabajadores públicos contratados como Locadores de Servicios y bajo el Régimen Laboral Privado del Decreto Legislativo N° 728, en contratos temporales.

Así, no podrán ser repuestos en el empleo, sino que solo accederán al pago de una indemnización.
Es así que el TC fija dos nuevas condiciones en el ingreso para el empleo con el Estado: que exista un concurso de méritos, y que haya una plaza vacante de plazo indeterminado (es decir, que sea estable) en el presupuesto de la entidad pública.

Los trabajadores contratados a plazo fijo que no ocupan un puesto en el cuadro analítico de personal (CAP), no tendrán estabilidad.

Al respecto el Laboralista Jorge Toyama, comentó que es usual en las contrataciones del Estado que los trabajadores laboren para puestos permanentes, pero sin tener un CAP que los avale.

El TC está limitando notablemente los supuestos en que un trabajador del Estado logre su reposición, en estos casos el TC ha señalado que frente a una demanda del trabajador el Estado no los repondrá, sino que se pagara una indemnización por despido arbitrario.

PRECEDENTE
El TC establece que el Estado solo tendrá trabajadores estables previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Si el trabajador reclama su reposición pero no ingreso bajo las condiciones descritas su demanda ser improcedente.


Incluso cuando exista desnaturalización de contrato temporal (laboral o civil), y no se cumplan las nuevas condiciones, el proceso se derivara a la vía laboral para que solicite la indemnización por despido arbitrario.











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